Alerta mujeres de la revolución: caso influencer y jefa que humillaron a trabajadora en su puesto laboral 4i2i1v

Quiero felicitar a las mujeres porque el pasado 8 de marzo celebraron su día internacional y desearles lo mejor a cada una en cualquier rincón del planeta, indistintamente de su raza, credo y religión. 6is3q

Además, hoy vengo plantearles un debate necesario en Venezuela sobre la dignidad y el respeto a las trabajadoras en sus puesto de trabajo luego de haber visto hace pocos días un video publicado en Tiktok donde se devela cómo un influencer humilla a una empleada de un famoso restaurante en Caracas en coordinación con la jefa inmediata, con fines de marketing y bullying humorístico.

En el mismo acto, cometen una serie de delitos laborales, civiles y penales, así como daños morales y psicológicos, que luego intentan reparar por medio de la coacción a la víctima insistiéndole que reciba 20 dólares.

Link del vídeo: https://vm.tiktok.com/ZMBRHmJHk/

Es muy importante que las instituciones públicas vinculadas a la protección de los derechos laborales, la dignidad humana y la igualdad de género actúen de manera coordinada para resarcir el daño moral causado a la empleada y para prevenir futuros abusos.

A continuación, se presenta un listado de las instituciones en Venezuela que deberían actuar en este y otros casos parecidos, junto con sus responsabilidades y posibles acciones:

1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO

- Responsabilidad: Proteger y promover los derechos humanos en Venezuela.

- Acciones posibles:

- Investigar el caso y emitir un informe público.

- Mediar entre la empleada y el empleador para garantizar una reparación justa.

- Promover campañas de concienciación sobre los derechos laborales y la no violencia en el trabajo.

2. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO (MPPPST)

- Responsabilidad: Velar por el cumplimiento de las leyes laborales y proteger los derechos de los trabajadores.

- Acciones posibles:

- Inspeccionar el restaurante para verificar las condiciones laborales.

- Imponer sanciones istrativas si se comprueban violaciones a la LOTTT.

- Brindar asesoría legal a la empleada para que presente una denuncia formal.

3. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)

- Responsabilidad: Garantizar un ambiente de trabajo seguro y libre de acoso.

- Acciones posibles:

- Investigar si la broma constituye acoso laboral (mobbing).

- Ordenar medidas correctivas para prevenir futuros abusos.

- Promover talleres de sensibilización sobre el respeto en el trabajo.

4. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

- Responsabilidad: Investigar y perseguir delitos, incluyendo aquellos que atenten contra la dignidad humana.

- Acciones posibles:

- Abrir una investigación penal por daño moral, lesiones psicológicas o violación del derecho a la intimidad.

- Solicitar una indemnización para la empleada afectada.

5. ASAMBLEA NACIONAL

- Responsabilidad: Legislar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes.

- Acciones posibles:

- Promover una ley específica contra el acoso laboral y la humillación pública en el trabajo.

- Realizar un debate público sobre este caso para generar conciencia y prevenir futuros abusos.

6. INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER)

- Responsabilidad: Promover la igualdad de género y proteger los derechos de las mujeres.

- Acciones posibles:

- Brindar apoyo psicológico y legal a la empleada.

- Realizar campañas contra la violencia laboral hacia las mujeres.

- Trabajar con otras instituciones para garantizar que este caso no quede impune.

7. CONSEJO NACIONAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)

- Responsabilidad: Supervisar el cumplimiento de los derechos humanos en Venezuela.

- Acciones posibles:

- Emitir un pronunciamiento público condenando el hecho.

- Recomendar medidas para garantizar que no se repitan este tipo de situaciones.

8. GOBERNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y ALCALDÍA DE CARACAS

- Responsabilidad: Garantizar el bienestar de los ciudadanos en su jurisdicción.

- Acciones posibles:

- Mediar entre las partes para buscar una solución justa.

- Promover campañas locales contra el acoso laboral y la humillación pública.

9. SINDICATOS Y ORGANIZACIONES LABORALES

- Responsabilidad: Defender los derechos de los trabajadores.

- Acciones posibles:

- Apoyar a la empleada en su denuncia y en la búsqueda de justicia.

- Organizar protestas o campañas para exigir respeto a los derechos laborales.

10. Medios de Comunicación y Redes Sociales

- Responsabilidad: Informar y concienciar a la sociedad.

- Acciones posibles:

- Dar visibilidad al caso para generar presión social y que las instituciones actúen.

- Promover debates sobre la dignidad laboral y los derechos de los trabajadores.

Llamado a la acción

A todas la mujeres revolucionarias, considero que hay que hacer un llamado directo a estas instituciones, exigiendo que:

1. Investiguen el caso de manera inmediata.

2. Sancionen a los responsables.

3. Brinden apoyo psicológico y legal a la empleada afectada.

4. Promuevan campañas de concienciación para prevenir futuros abusos.

Además, hay que invitar a la ciudadanía a unirse a esta causa, a participar en actividades que promuevan el respeto a los derechos laborales y la dignidad humana.

Este caso no solo afecta a una empleada, sino que refleja un problema sistémico que requiere la atención y acción de todas las instituciones públicas y la sociedad en general.

¡Tu voz puede ser clave para generar un cambio positivo!



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Andrés Giussepe 264766

Doctor en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional y Economista de la Universidad Central de Venezuela. Secretario Nacional del Movimiento Profesionales de Venezuela.

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