Ciudadano 105t3f
Mads Andenas
Presidente
Vladimir Tochilovski
Jose Guevara
Shaheen Sardar Ali
Setondji Adjovi
Yo, IGNACIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.883.422, de profesión abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.503, con domicilio procesal en la Av. Las Delicias, Edificio Centro Profesional Andrés Bello, piso 3, oficina 305, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela, apartado postal 2101, teléfono celular +58 414 5909418, email: nacho rr18@hotmail. com, actuando en este acto en nombre y representación de la organización no gubernamental de los derechos humanos venezolana LA FEDERACION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA (FENADDEH) ONG de la que soy su Presidente y representante legal según disponen sus estatutos que se encuentran inscritos por ante la Oficina Subalterna del 2do Circuito del Registro del Departamento Libertador en fecha 9 de Julio de 1982, bajo el N° 15, Protocolo 1, Tomo 4, Distrito Federal, que posee personería jurídica propia de la cual anexo marcado "A" copia del acta constitutiva registrada, y que tienen entre otros objetos no solo la defensa irrestricta de los derechos humanos sino la defensa de los derechos colectivos y difusos de las víctimas de esas violaciones, y en razón de lo antes expuesto acudo ante su competente autoridad para exponer y solicitar:
CAPITULO I
De la calificación de las violaciones a los derechos de Libertad y Seguridad Personal calificada como Detenciones Arbitrarias Masivas
Que por medio de la presente actuación, comparezco ante esta competente autoridad de este GRUPO DE TRABAJO CONTRA LAS DETENCIONES ARBITRARIAS para interponer formal denuncia de los hechos presuntamente constitutivos de las violaciones de los derechos a la libertad y la seguridad personal que califican como detenciones arbitrarias cometidos por funcionarios públicos investidos de autoridad, concretamente por el servicio de inmigración y control de aduanas (ICE) de los Estados Unidos, cumpliendo instrucciones del Presidente de los Estados Unidos Donald Trump y como cómplice necesario el Presidente del Salvador Nayib Bukele, y contra cualquier otros funcionarios adscritos a la gestión istrativa de ambos gobiernos que hayan actuando como coautores, cooperadores, cómplices o encubridores de dichas violaciones a los derechos humanos que constituyen detenciones arbitrarias masivas, hechos éstos cometidos en perjuicio de doscientos cincuenta y dos (252) ciudadanos de nacionalidad venezolana quienes fueron deportados y expulsados de forma forzosa, bajo coacción y en manifiesto abuso de autoridad y de derecho el pasado sábado 15 de Marzo de 2025, inmediatamente después que el Presidente Donald Trump firmó la "Orden Ejecutiva" que los acusaban sin pruebas algunas de integrar a una organización criminal de origen venezolano conocida como El Tren de Aragua (TdA), para finalmente ser trasladados en un avión de las fuerzas armadas americana como grupo poblacional definido desde el territorio de los Estados Unidos al que habían ingresado en calidad de inmigrantes extranjeros hasta el territorio de la República centroamericana del Salvador donde fueron recibidos por el propio Presidente Nayib Bukele, previo despliegue de toda una programada ofensiva comunicacional que mostró sin censura alguna el trato inhumano, cruel y degradante al que fueron sometidos por parte de la autoridades penitenciarias de ese País Salvadoreño, y traslados por la fuerza a las instalaciones de una cárcel de máxima seguridad denominada Centro Contra el Terrorismo (CECOT), como si fuesen delincuentes, despojados de sus pertenecías personales y uniformados con bragas, encadenados, y cuyas identidades, edades, profesiones y demás datos no han podido determinarse en virtud de que las autoridades de ambos Gobiernos mantienen bajo reserva esa información. Sin embargo por haber sido ampliamente difundidos por medios de información y las redes sociales internacional el mencionado proceder se convirtió en un HECHO PUBLICO, NOTORIO Y COMUNICACIONAL, del que parecen sentirse orgullosos ambos mandatarios, situación que persigue el propósito de generar miedo y terror entre los inmigrantes extranjeros que en numero de 11 millones permanecen aun dentro del territorio americano para que retornen a sus lugares de origen o de lo contrario les esperará la misma suerte que están sufriendo los 252 venezolanos secuestrados en el Salvador, en flagrante violación de sus más elementales derechos humanos. En razón de lo antes expuesto, procedo a formalizar por ante esta instancia del GRUPO DE TRABAJO CONTRA LAS DETENCIONES ARBITRARIAS la presente DENUNCIA para que se investigue y sancione con todo el peso de la Ley la conducta ilícita, punible y contumaz, ejecutada con premeditación y alevosía en perjuicio de 252 Venezolanos por parte de los ciudadanos Presidentes de los Gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica y la República del Salvador DONALD TRUMP y NAYIB BUKELE respectivamente, nacido el primero el 14 de Junio de 1946 en Queens, Estados Unidos y el segundo en San Salvador, República del Salvador, el 24 de Julio de 1981 por encontrarse convictos y confesos ambos mandatarios en la presunta comisión de flagrante violación a los derechos humanos de la Libertad y la Seguridad Personal que se encuentra calificada como DETENCIONES ARBITARIAS previstos y sancionados en el articulo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en el Artículo 9.1. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establecen:
Art. 9 (Declaración Universal de los derechos Humanos ONU)
"Nadie podra ser arbitrarioamente detenido, preso ni desterrado "
Art.9.1. (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos)
"Todo individuo tiene derecho a la Libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas por la causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta."
CAPITULO II
De los hechos y acciones que constituyen la responsabilidad y culpabilidad en Detenciones Arbitrarias Masivas denunciadas.
Los graves e intencionales hechos y acciones que a continuación describiré que involucran en calidad de victimas de flagrantes e ilegales "Detenciones Arbitrarias" a doscientos cincuenta y dos ciudadanos venezolanos (252) cuya identidad personal, edad, sexo, labor desempeñada, sitio de residencia, tiempo de ingreso en los Estados Unidos, aparentemente amparados por los mecanismos del TPS o Parole Humanitario pero que fueron eliminados arbitrariamente por una orden ejecutiva por el Presidente Trump, sin que les pudiese probar prontuario policial o antecedentes penales, y sin saber si estaban tramitando estatus de refugiados o de asilo, resultaron arbitraria y salvajemente detenidos, con uso de la fuerza publica y sin formula previa de juicio ni oportunidad para ejercer sus defensas como inmigrantes venezolanos y en flagrante violación de sus mas elementales derechos y garantías ciudadanas por parte de autoridades del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y agentes de la policía de Miami, Houston, Chicago o Nueva York quienes estarían cumpliendo fiel y literalmente una orden ejecutiva del Presidente Donald Trump emitida y ejecutada el mismo día de su publicación oficial por parte de la CASA BLANCA con fecha sábado 15 de Marzo de 2025 cuyo texto procedo a anexar marcado "B" a la presente denuncia de detenciones arbitrarias masivas dado el valor probatorio e inequívoco que tiene dicho documento oficial que se hizo publico y notorio al ser ampliamente difundido por centenares de medios nacionales e internacionales impresos, audiovisuales, televisivos y redes sociales del Planeta. Cabe destacar, que ese documento suscrito y firmado por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica fue cuidadosamente concebido, estudiado y ejecutado por la actual istración del Presidente Donald Trump y además debidamente consultado y convalidado por la ciudadana Fiscal General Pamela Jo Bondi, el Secretario del Tesoro Scott Kennet Bessent y el Secretario de Estado Marco Rubio; lo cual supone la corresponsabilidad de dichos funcionarios en las consecuencias penales, civiles y istrativas por la elaboración del adefesio jurídico en la que terminó constituido dicha orden ejecutiva firmada por Donald Trump actuando como Presidente y Comandante el Jefe de los Estados Unidos. Dicha "Orden Ejecutiva" se elaboró, invocando una inconstitucional, ilegal, anacrónica Ley de Enemigos Extranjeros 50 USC 21 promulgada en 1798 (Alien Enemies Act) es decir, hace 227 años por el segundo Presidente que tuvo los Estados Unidos después de haberse independizado del Imperio Ingles, el Sr. John Adams; proclama ésta que sólo ha sido aplicada en la guerra no declarada que hizo el Gobierno Norteamericano en 1812 al Imperio Francés, en la Primera y Segunda Guerra Mundial aunque los Presidentes Woodrow Wilsón (1918 al 1920) y Harry S.Truman (1945-1951) continuaron usando arbitrariamente la ley después de las hostilidades de las Guerras para detener, deportar y expatriar a miles de inmigrantes y descendientes nacidos en los Estados Unidos de origen alemanes, austrohúngaros, japoneses e italianos. La irracional Ley fue concebida como un mecanismo de seguridad nacional hace dos siglos para evitar el sabotaje y ser espiados por inmigrantes o descendientes de estos pertenecientes a nacionalidades con los que Estados Unidos les ha declarado la guerra y cuya aplicación se ejecutó por la simple razón de ser ciudadanos o descendientes de extranjeros declarados como enemigos. La Ley en cuestión nació y ha sido aplicada sólo en tiempos de guerra, y le permite a los Presidentes detener y deportar a los oriundos y ciudadanos pertenecientes a naciones enemigas, aun cuando como lo afirmé antes, Wilsón y Truman la siguieron usando para instalar verdaderos y nefastos campos de concentración humana que afectó sobre todo a alemanes, japones e italianos y sus descendencias lo que trajo reacciones de la Suprema Corte de Justicia Americana. La aplicación de esa Ley dejó una huella de dolor y pena en millones de inmigrantes extranjeros y sus descendientes que les tocó sufrir los estragos y abusos de poder por parte de las autoridades americanas al despojarlos de sus bienes y propiedades, someterlos bajo incomunicación a crueles y degradantes tratos en campos de concentración como los inaugurados en el Canal de Panamá "El Camp Empire", en Nicaragua denominado "El Hormiguero" y en Cuba el presidio denominado "Modelo" en Isla de Pinos en donde muchos les tocó sobrevivir hacinados por décadas como ocurrió con la Comunidad China que se instaló en San Francisco y otras regiones después de haber sido usados como mano de obra barata para construir la red ferroviaria de ese País. A pesar de que resulta insólito que el Congreso Norteamericano o la Corte Suprema de Justicia no hayan derogado o anulado dicha ley porque colide con la Constitución y con la Quinta Enmienda que protege a los Estadounidenses e inmigrantes en contra de la discriminación y violación de derechos perpetrados por el Gobierno Federal, el caso es que aún así, dichas facultades del Presidente de ese país sólo podrían ser activadas, dentro de esa lógica supremacista de ese poderoso Estado, solo en situación de guerra declarada o cuando exista fundada amenaza contra la paz y la seguridad del territorio y de sus habitante; previa declaratoria del Congreso Norteamericano que es quien posee la facultad constitucional de declarar la guerra. Lo cual no ha ocurrido y mucho contra Venezuela para aplicarselas a nuestros connacionales. Es indispensable decir que existen propuestas para derogar la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 como las hechas por la diputada demócrata Ilhan Omar de Minnesota y la senadora demócrata Mazie Hirono de Hawái. Como debe ser del conocimiento de este GRUPO DE TRABAJO CONTRA DETENCIONES ARBITRARIAS y por supuesto de usted Señor Presidente, la irracional Ley de Enemigos Extranjeros que 227 años después invoca y ejecuta a partir del 15 de Marzo de 2025 con absoluto desparpajo y en tiempo de paz el actual Presidente Donald Trump a través de una "Orden Ejecutiva" no solamente sirvió para justificar una abominable y violenta acción de detención arbitraria contra varios centenares de ciudadanos de nacionalidad venezolana,sino también para impedirle ejercer el derecho que como inmigrantes extranjeros poseen a la defensa y un debido proceso. Todo lo cual implicó, la posterior "deportación y expulsión forzosa" de una población de ciudadanos de nacionalidad venezolana (252 ciudadanos) cuya nación o estado no le ha declarado la guerra a los Estados Unidos ni a ningún País del Mundo para finalmente ser trasladados en condiciones de "presos" sin que se les conozca la comisión de delito alguno hasta la República del Salvador y ser remitidos en condiciones humillantes, inhumanas, crueles y degradantes hasta una cárcel de máxima Seguridad destinada por el actual mandatario de ese País Nayib Bukele para combatir el terrorismo denominada el CECOT. Esa Ley violatoria del orden jurídico internacional y del derecho humanitario, se basa entre otras razones en una supuesta y negada "INVASIÓN O INCURSION PREDATORIA" contra el territorio estadounidense y sus habitantes, la paz y la seguridad de esa nación, con lo cual, no sólo parte de FALSOS SUPUESTOS porque literalmente las palabras "invasión e incursión predatoria" desde la óptica de seguridad y defensa supone ingreso, ocupación, asalto, irrupción, asedio, agresión, injerencia, ofensiva, ataque o penetración de fuerzas militares o mercenarias en territorio ajeno por parte de extranjeros en actitud hostil, y la palabra "predatoria o predador" supone a las personas que saquean, o que mata a otras de distintas especies para comerselos, como el carnicero, sino que además DESNATURALIZA la propia esencia argumental en la que se basóel Presidente Adams para promulgarla en 1798, padre fundador y autor de la primera Constitución preindependentista (Massachusett). En efecto, la condición sine qua non para aplicar la Ley de enemigos extranjeros es que la Nación Norteamericana esté en guerra o bajo amenaza real y efectiva por parte de una legión de personas armadas en posición hostil y con intención manifiesta de causar daños y apoderarse del territorio y de los bienes de sus habitantes, nunca cabria calificar de "invasión o incursión predatoria" la presencia de un grupo de ciudadanos inmigrantes de cualquier nacionalidad, aun cuando el ingreso a ese territorio sea irregular y mucho menos si esos ciudadanos se encuentran habitando su territorio como individuos desarmados, aunque estén indocumentados, y desempeñando actividades laborales incluso profesionales para cubrir sus necesidades. Pero lo que sin dudas parece ser sacado de una mente "fantasiosa y desequilibrada" fue construir una absurda e inexplicable "narrativa" declarando que a ese país ingreso un grupo criminal de origen venezolano a quienes previamente y no por "casualidad" fue calificada oficialmente por el Secretario de Estado Marco Rubio el 20 de Febrero de 2025 (8 USC 1189) como "Organización Terrorista Extranjera", integrada según la fabula orquestada por el Trumpismo, por miles de , muchos de los cuales se habrían "infiltrado ilegalmente"en territorio de los Estados Unidos y estarían llevando a cabo una guerra irregular y acciones hostiles contra el País a quienes también sindican de cometer asesinatos, secuestros, extorsiones, trafico de personas, trafico de armas y drogas. Según la propia descripción de la controversial e insostenible "orden ejecutiva" del Presidente Trump que anexé como prueba documental en esta denuncia, la citada organización criminal, estaría promoviendo entre sus objetivos una migración ilegal masiva hacia los Estados Unidos para perjudicar los ciudadanos estadounidense, socavar la seguridad publica y apoyar el objetivo del régimen de Maduro de "desestabilizar las naciones democráticas de América incluyendo a los Estados Unidos". Aseguran que INTERPOL en Diciembre de 2024 confirmó que esa organización criminal, se ha convertido en una amenaza significativa para Estados Unidos al infiltrarse en los flujos migratorios desde Venezuela"y con base a todo ese relato especulativo, lleno de suposiciones, infundios y simples conjeturas que carecen del más mínimo valor probatorio termina PROCLAMANDO en la "orden ejecutiva" del 15 de Marzo de 2025: "(...) Que todos aquellos ciudadanos venezolanos (subrayado nuestro) de 14 años de edad o más que sean del TdA, se encuentren en los Estados Unidos y no estén realmente naturalizados o sean residentes permanente legales de los Estados Unidos están sujetos a ser aprehendidos, restringidos, asegurados y deportados como "Enemigos Extranjeros". La inverosímil y vergonzante decisión oficial de Trump ordenó también trasmitirla al conocimiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al presidente de cada tribunal de apelaciones y demás circuitos, a los gobernadores y demás funcionarios de ese País, incluso en la Sección 5° del horroroso y panfletario texto se lee:"(...) utilizar todos los medios legales para aprehender, restringir, asegurar y eliminar a los enemigos extranjeros descritos en la sección 1° de esta proclamación". Es decir, dichas autoridades estarían facultadas no sólo para someter y expulsar a cualquier ciudadano que sea venezolano y encarcelarlo como ocurrió con los 252 expulsados con coacción y violencia al Salvador donde se encuentran encarcelados sin que se les haya probado delito alguno sino incluso, disponer de sus vidas, matarlos, ejecutarlos o desaparecerlos. El fin de esa"orden ejecutiva" es sin dudas, justificar una razzia o persecución humana contra un grupo poblacional, en este caso de nacionalidad venezolana, y las verdaderas razones podrían ser raciales, políticas, económicas, sociales, por la nacionalidad o ideológicas como en efecto ocurrió con los 252 connacionales inmigrantes de mi País que fueron cuidadosamente seleccionados por ser venezolanos. Supongo, que esos venezolanos afectados estaban tramitando la documentación para residir en los Estados Unidos, por supuesto son mayores de 14 años, y por lo visto no importo que la mayoría de ellos carecían de prontuario policial o antecedentes penales, tal como lo terminó itiendo con bastante cinismo Robert Cerna, actual Director Interino de las Deportaciones del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) en una declaración publica dada a los medios el pasado Lunes 13 de Marzo en horas de la noche, donde afirmó: "(...) Muchos migrantes venezolanos deportados al Salvador desde los EEUU no tenían antecedentes". Para nadie es un secreto que en plena campaña electoral para la escogencía del Presidente de los Estados Unidos por el periodo 2025-2029 el candidato de los Republicanos Donald Trump montó una autentica cacería de brujas contra los inmigrantes provenientes de México, Centro y Sur América y de los Pueblos pobres del Sur, y anunció retomar la construcción del Muro fronterizo con México. En efecto, a apenas dos (2) meses de su gestión firmó 60 ordenes ejecutivas entre las cuales destaca realizar la mayor deportación de inmigrantes extranjeros que a la fecha asciende a 32.000 ciudadanos acusados sin base ni fundamentos de ser "criminales"para lo cual ha incorporado a de las Fuerzas Armadas enviando tropas a custodiar la frontera Sur y usando aviones militares para expulsar sumariamente a miles de ciudadanos. Ya comenzó con una primera tanda de venezolanos expulsados en numero de 190 connacionales que llegaron al aeropuerto de la Guaira, de los cuales sólo 17 poseían antecedentes penales según cifra ofrecida por el actual Ministro de Interior, justicia y Paz de Venezuela Diosdado Cabello. Es importante destacar que Trump también suspendió el programa "Parole Humanitario" que había permitido el ingreso de medio millón de personas provenientes de Venezuela, Cuba, Nicaragua y Haití. Lo mismo hizo con el programa de Protección Temporal (TPS) aplicado en el Gobierno de Biden con lo cual dejó a más de 300.000 venezolanos sin amparo oficial para legalizar su estadía en dicho territorio, pero paradojicamente anunció la creación de una visa dorada que se venderá en dolares y dará a quienes las puedan adquirir la "green card" que les permitiría compra la ciudadanía estadounidense. Cuando se examina las cifras reales de venezolanos que han inmigrado a los Estados Unidos nos topamos con cifras que desmienten y desmontan los falsos argumentos de la orden ejecutiva del 15 de Marzo de 2025 suscrita por Trump que los venezolanos constituimos hordas extranjeras que han "invadido e incursionado en forma predatoria " al extremo de poner en riesgo la paz y seguridad de la más poderosa potencia armada del Planeta; lo cual no sólo es una falacia sino una afirmación vergonzosa que debería darle pena ajena a tamaña acusación de un Pueblo que desde hace dos (2) siglos ha vivido en Paz y nunca sus tropas han salidos de sus fronteras salvo las que organizó y lideró el mas grande los Libertadores de la América meridional y el Mundo, el General Simón Bolívar para liberar e independizar del yugo español a cinco naciones Latinoamericanas. Se afirma que hasta el 2023 habían ingresado 814.000 venezolanos a los estados Unidos, de los cuales 600.000 tenían estatus de Protección Temporal (TPS) y ese derecho le fue arrebatado por el actual Gobierno a mas de 300.000 ciudadanos de nuestro País. A ese numeroso grupo de connacionales le otorgaron 60 días para abandonar el país lo que significaría el desarraigo violento y expedito de sus trabajos, residencias, estudios y sus propiedades sin poder apelar ante instancia alguna que les permita revisar y reconsiderar sus estatus como inmigrantes. Pero, para desmentir la falsa afirmación de que los venezolanos somos un peligro para los norteamericanos porque todos integran la organización que un mes antes proclamaron como "terrorista", representamos sólo el 2% de los aproximadamente 11 millones de inmigrantes indocumentados que viven actualmente en los Estados Unidos. Según el Pew Research Center el 80% delos venezolanos poseen edades comprendidas entre 15 y 49 años, el 21% de los venezolanos nacidos en el extranjero llevan más de 20 años residenciados en los Estados Unidos; de los cuales el 35% ya son estadounidenses. El ingreso per capita de los venezolano en esa potencia asciende a un promedio de 31.200 dolares anuales, de los cuales el 57% de esos venezolanos poseen titulo universitario en comparación el 35% de los estadounidenses nacidos en ese País y el 34% de los inmigrantes de otras nacionalidades. El 74% de los inmigrantes venezolanos mayores de 16 años forman parte de la fuerza laboral según cifras ofrecidas por Migration Policy Institute. Los venezolanos son los inmigrantes que más adquieren pólizas de salud privadas en comparación con otros inmigrantes extranjeros y los propios nativos. La generación de venezolano que actualmente reside en los Estados Unidos se destacan en las artes, modas, ciencias, negocios, emprendimientos y la academia. Soló el 0,28% de los Venezolanos han podido ser vinculados con bandas criminales; según fuentes del Pew Research Center: (https://Inkd.in/gXfE5u-B). Todo parece indicar que el Plan del Gobierno de Donald Trump para justificar la deportación y expulsión forzada y en masa de ciudadanos venezolanos basado en la invasión e incursión predatoria de una legión de criminales, no sólo no podrá ser sostenido en el tiempo por la ausencia real y efectiva de pruebas que lo demuestren sino que nos acercamos a descubrir la trama fraudulenta y el manifiesto delito de "perjurio" en el que habrían incurrido el propio Presidente de los estados Unidos al afirmar como cierto hechos y acusaciones infundadas e improbables. Cuando se construyó la irresponsable narrativa de que los Estados Unidos había sido invadida por una banda terrorista, se buscaba establecer una matriz comunicacional que permitiera saltarse todos los procedimientos de ley para acusar y expulsar forzosamente y de facto a miles de venezolanos (300.000) que quedaron varados después de haber aplicado al beneficio de la Protección temporal (TPS) aprobado en el Gobierno anterior. La razón fundamental para Trump y sus autoritarios asesores es con que pretexto seudo legal podrían zafarse de los requisitos y exigencias legales vigentes para desalojar a más de 300.00 ciudadanos venezolanos que se otorgó 60 días para su salida del País. Es decir, se apelaría al simple hecho de ser "nacionales de Venezuela" para incriminarlos como integrantes de una supuesta banda criminal cuyo liderazgo, centro de operaciones y peligrosidad, sólo existe en el texto de la confusa "orden ejecutiva" y en una ficción muy propia de las oficinas de Inteligencia y Seguridad del Pentágono. Por otro lado, el abogado y especialista en derecho Penal y Criminología Luis Eduardo Melendez Ulacio realiza un examen riguroso desde una óptica sociológica y filosófica del texto y propósito de la cuestionada orden ejecutiva del 15 de Marzo de 2025 de Donald Trump. En concreto opina en su articulo "El traslado de Venezolanos a las cárceles de el Salvador: Una Triada de Perspectivas criticas" lo siguiente y cito: (...) La exposición pública de un trato cruel durante el traslado, sumada a la opacidad de los procesos legales, invita a reflexionar sobre los limites éticos de la justicia y el peligro de normalizar la violación de derechos humanos en nombre de la seguridad. La reacción social ante este traslado refleja una dinámica descrita por Cesare Beccaría en de Los delitos y las Penas: La transformación de la justicia en un circo punitivo que satisface emociones colectivas antes que principios racionales. La alegría publica ante el sufrimiento de los trasladados no es un fenómeno nuevo; responde a lo que Durkheim identificó como la función cohesiva del castigo: Reforzar los valores sociales mediante la exclusión del enemigo común. Sin embargo este mecanismo se distorsiona cuando el castigo se convierte en un espectáculo que deshumaniza. La estigmatización de los Venezolanos asociados a un grupo criminal como el Tren de Aragua --alimenta un pánico moral que justifica medidas excepcionales. Aquí, la deshumanización opera como un dispositivo de control: al reducir a individuos a monstruos, se anula su derecho a la presunción de inocencia y se naturaliza su sufrimiento. Las familias que claman por la inocencia de sus seres queridos, muchos sin antecedentes penales, chocan contra un muro de indiferencia mediática y política, evidenciando cómo la justicia se vuelve selectiva en contextos de migración y marginalidad. (...) Beccaria advirtió que el exceso de crueldad no reduce el crimen, sino que corrompe a la sociedad. Enviar a personas a centros de tortura no solo fracasa en la rehabilitación, sino que radicaliza la violencia: Las cárceles degradantes son caldo de cultivo para el resentimiento y la organización criminal (...)". Estos criterios expuesto es apenas una pequeña muestra del rechazo que ha acarreado la ejecución de una expulsión masiva de ciudadanos venezolanos del territorio de los Estados Unidos y su posterior encarcelamiento permitido y propiciado por razones económicas por autoritario Presidente Nayib Bukele del Salvador. Por si fueran pocas las condenas publicas, cursa por ante un Juzgado Federal de Distrito de los Estados Unidos a cargo del Juez James Boasberg un recurso presentado por la ong Democracy Forward y la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles en favor de cinco (5) de los venezolanos detenidos y que aún no habían sido expulsados forzosamente del territorio. En razón de ello el Juez emitió una orden de prohibir la deportación de dichos ciudadanos la cual fue deliberadamente incumplida por la autoridades encargadas de ejecutar la "orden ejecutiva" del Presidente Trump, alegando que el avión militar que los conducía arbitraria e ilegalmente a un País distinto al origen de esos nacionales estaba fuera de la jurisdicción territorial de los estados Unidos lo cual es un desatino porque de igual forma han podido impedir que los 5 venezolanos bajaran del Avión y fuese regresados al territorio norteamericano que fue ordenado categóricamente por el Juez de Distrito. El Juez no sólo emitió la citada restricción temporal para impedir la deportación de varios accionantes, sino que horas después amplió su dictamen para bloquear el uso de la controversial norma aplicada a ese colectivo de venezolanos. Contra dicha decisión se pronuncio despectivamente el denominado Zar de las deportaciones designado por Trump, el despótico Tom Homan quien profirió duras acusaciones en un programa de Fox & Friends contra el magistrado Boasberg. Es más, el propio Donald Trump pidió este martes 14 de Marzo que el Juez de Distrito que dictó la medidas cautelares fuese destituido. Es más, Trump calificó públicamente en las redes sociales al Juez James Boasberg como "un juez lunático de izquierda", lo que generó una reacción categórica y demoledora del Presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, John G. Robert Junior quien condenó las expresiones del primer mandatario de los Estados Unidos emitida contra el Juez Federal. El legislador Republicano por Texas, Brandon Gill calificó al Juez como deshonesto y haberse extralimitado de su autoridad. Por cierto, la operación que permitió expulsar forzosamente a 238 ciudadanos de nacionalidad venezolana es denominada "Operación Aurora" y pretende ser una mala replica de la tristemente celebre "Operación Espalda Mojada"(operatión Wetback) que puso en ejecución el Presidente Eisenhower en 1954 mediante la cual se le ordenó a un militar retirado llamado Joseph Swing deportar nada más y nada menos que Un Millón (1.000.000) de jóvenes Mexicanos para reducir las migraciones ilegales. Aunque el Presidente Obama luce imbatible en cuanto a cifras de deportación abrupta de inmigrantes extranjeros por haber expulsado de los estados Unidos a más de 409.844, la intención de Trump parece decidida a sacar esos 11 millones de inmigrantes de la faz Americana. Sin dudas que la conducta ilícita y abominable del Presidente Donald Trump y la asumida en calidad de cooperador necesario de los mismos delitos por parte de despótico Presidente del Salvador Nayib Bukele, al facilitar en contravención del derecho internacional público y el humanitario que una nación extranjera como los Estados Unidos disponga de un territorio extranjero para depositar y encarcelar en calidad de presos a 252 ciudadanos por el solo hecho de ser nacionales de Venezuela y pertenecer a un supuesto grupo criminal, aun a sabiendas que dichos ciudadanos no cometieron delito alguno en el Salvador, no son naturales de los estados Unidos para ser expatriados y tampoco consta que hayan sido enjuiciados y condenados por la presunta y negada comisión de algún tipo delictual dentro del territorio Americano. A todo evento, anexo marcados "C" y "D" informes y artículos de opinión publicados que demuestran que la decisión del Presidente Bukele de permitir por razones crematisticas negociar el ingreso de ciudadanos extranjeros inmigrantes para ser sometidos a tiempos indefinidos de detención en cárceles de máxima seguridad conforme acuerdo suscrito oficialmente con el Secretario de Estado de los estados Unidos Marcos Rubio lo cual lo incrimina COMO AUTORES en los delitos de "PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD", "TRATA DE PERSONAS", "DESAPARICIÒN FORZADA", TORTURAS, MALOS TRATOS Y PENAS CRUELES y como COAUTOR del DELITO DE DEPORTACION Y EXPULSION FORZADA. Es decir, no se trata hechos fortuitos ni accidentales sino convenios inhumanos y degradantes suscritos entre ambos Gobiernos de los Presidentes Trump y Bukele para disponer de un sagrado derecho humano de cualquier ciudadano como lo es la libertad personal de centenares de seres humanos, tal como ocurrió con esos 252 venezolanos quienes se encuentran virtualmente "secuestrados" en la cárcel de máxima seguridad denominada el CECOT, situada a 75 millas de la Capital de ese País y que carece de las mas mínimas condiciones carcelarias para asegurar una rehabilitación debida y el respeto a sus derechos humanos. Las expresadas conductas intencional y deliberadamente asumidas por los Presidentes Trump y Bukele configuran y califican ante el Estatuto de Roma como un "Crimen de Lesa Humanidad", concretamente, estarían incursos en los supuestos de los delitos de: a) Deportación o traslado forzoso de población, b) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, c) Persecución de un grupo o colectividad con identidad fundado en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de genero definido en el párrafo 3ª, d) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental. Por si fueran pocos las razones de hecho y de derecho que acreditan que esos actos istrativos ejecutados y ordenados en perjuicio de 252 ciudadanos de nacionalidad venezolana por la máxima autoridad del Gobierno Federal de los Estados Unidos, a saber el Presidente Donald Trump en complicidad con el Presidente del Salvador Nayib Bukele, están infectados de nulidad absoluta por ser contrario a las propia Ley de Enemigos Extranjeros, pese al espíritu de arbitrariedad y anacronismo de ese texto con mas de 227 años de su promulgación (1798) y violatoria de normas Constitucionales y Enmiendas de los estados Unidos, y que además, el propio presidente Trump estaría incurso en DESACATO MANIFIESTO A LA AUTORIDAD DEL JUEZ DE DISTRITO JAMES BOASBERG que ordenó suspender la deportación de cinco (5) ciudadanos de nacionalidad venezolano. La istracion de Donald Trump también ignora deliberarente que existen algunas Jurisprudencia de la propia Corte Suprema de los Estados Unidos que han venido corrigiendo el ejercicio de abuso de poder del Ejecutivo Federal en esa materia como han sido las sentencias que en 1930 decidió La Corte Suprema de los Estados Unidos en la causa Sterling versus Constantin donde se obliga a los funcionarios a adecuar sus dictámenes y procedimiento con "fidelidad a la Ley" y dejar de ser discrecionales en el ejercicio de la autoridad Presidencial. En otra causa judicial la magistrada O’ Coonor sostuvo en el juicio Handy versus Rumsfelm "Que más allá de todo poder que la Constitución de los EEUU le confiera al Ejecutivo durante las relaciones con otras Naciones o con organizaciones enemigas en tiempos de conflictos, sin dudas también les confiere un rol a las tres ramas del Gobierno cuando se encuentran en riesgo las libertades publicas", De igual modo la Corte Suprema de los EEUU en 1948 sentenció en la causa Korematsu versus United State como "una verguenza la política de colocar en campos de concentración a ciudadanos estadounidenses de origen Japones por haber estado en guerra con esa Nación". En otra causa denominada United State versus Zadydas Vs Davis donde se sentenció que las detenciones de ciudadanos sin previo juicio es una "excepción limitada" y que se debe garantizar la aplicación de numerosas salvaguardas de procedimiento y no puede extenderse durante un periodo indefinido aunque se trate de personas no ciudadanas de los EEUU". Por ultimo tanto el texto de la proclamada "orden Ejecutiva" de fecha 15 de Marzo de 2025 por parte del Presidente de los Estados Unidos Donald Trump como la invocada y vetusta Ley de Enemigos Extranjeros (1798) usada para deportar y expulsar forzosamente a una importante parte de la Población de nacionalidad venezolana que residía en territorio estadounidense como inmigrantes violan flagrantemente las siguientes Convenciones, Tratados Y Pactos Internacionales, a saber: 1) La declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, 2) El Pacto Internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, 3) El Pacto Internacional sobre los derechos Civiles y Políticos, 4) Principios Interamericanos sobre derechos Humanos de todas las personas inmigrantes, refugiados, apátridas y las victimas de tratas de personas, 5) Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 6) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o Degradantes, 7) Convención Internacional sobre la Protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, 8) Convención sobre el Estatuto de los Refugiador de la ONU, 9) Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre.
CAPITULO III
De la isibilidad de la presente denuncia ante El Grupo de Trabajo contra Detenciones Arbitrarias
PRIMERO: Los Estados Unidos suscribió la Carta de las naciones Unidas y por ende debe reconocer la competencia y jurisdicción de este GRUPO DE TRABAJO y el Presidente Donald Trump sería el principal autor de las presuntas violaciones flagrantes de los Derechos Humanos a la Libertad y la Seguridad Personal que se han consumado con las detenciones Arbitrarias Masivas de ciudadanos de nacionalidad venezolana previsto y sancionado en el Art. 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el articulo 9.1. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, esta investigación debe proceder a todo evento, porque además está involucrado el Gobierno de la República del Salvador que preside el Presidente Nayib Bukele, coautor y cómplice necesario de la perpetración de las mencionadas violaciones a los derechos humanos lo cual se erige además como un crimen de LESA HUMANIDAD, y en este caso el Salvador es tambien un Estado que suscribió y ratificó la competencia de la carta de las Naciones Unidas pero además porque las víctimas de la presente Denuncia está compuesta por 252 ciudadanos de nacionalidad venezolana y nuestro País también suscribió y ratificó la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas; razón suficiente para que nuestra petición sea oída y tramitada conforme a los procedimientos previstos en este GRUPO DE TRABAJO, dejando claro además, que esta investigación también puede ser igualmente tramitada de oficio por parte de este GRUPO DE TRABAJO. Es isible también porque se trata de una violación de derechos humanos consumada y en grado de "continuación" porque los hechos no solamente no han cesado sino que siguen teniendo plena vigencia por ACTOS DE FUERZA ejercido por las autoridades publicas penintenciarias y de seguridad del Gobierno del Salvador por instrucción del propio presidente NAYIB BUKELE. Aun cuando el lo que respecta al crimen de LESA HUMANIDAD en las que estan incursos ambos mandatarios es continuado y el mismo se originó en territorio de los Estados Unidos y terminó perfeccioandose en otro territorio; el de la República del Salvador.
CAPITULO IV
De las pruebas de las Detenciones Arbitrarias Masivas y de la comisión del Crimen de LESA HUMANIDAD
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- Exhibo como prueba documental una copia de la "orden Ejecutiva"fechada el 15 de Marzo de 2025 en la oficina oval de la Casa Blanca recinto oficial desde donde despacha y ejecuta su acción de Gobierno Federal de los Estados Unidos el Presidente DONALD TRUMP que en cuatro folios anexo marcado "A", prueba ésta que fue difundida a través de todos los medios y redes de información impresa, radial, televisiva y digital internacionales lo que le da valor probatorio por tratarse de un hecho publico, notorio y comunicacional que se hizo conocer en todo el Planeta pero igualmente puede ser consultada en la cuenta oficial de la casa Blanca https://www.whitehouse,gov/presidential-actions/2025/03/invocatión-of-the-alien-enemies-act-regarding-the-inasion-.of.the-united.state-by-tren-de-aragua/, instrumento que sirvió de base jurídica al Gobierno de Trump para ejecutar tan abominable acto en perjuicio de los derechos inalienables, imprescriptibles e inderogables de 268 ciudadanos de nacionalidad venezolana.
2.- Reportaje del sitio web de la BBC News Mundo de fecha 16 de Marzo de 2025cuyo titular es: "Que dice la Ley que Trump invocó para deportara cientos de Venezolanos al Salvador y que no se aplicaba desde la segunda Guerra Mundial" que puede ser consultado en la siguiente dirección: https://www.oogle.com/amp/s/waporrea.sergipeconectado.com/mundo/articles/cd7ej2n33jno.amp.
3.- Articulo de opinión de Marcelo Agudo del 10 de Octubre de 2024 titulado "Los inmigrantes latinos no son enemigos extranjeros,", publicado en el sitio web de Brennan Center en Español que puede ser consultado en la siguiente dirección: https://wwww.brennancenter.org/es/our-work/analysis-opinion/inmigrantes-latinos-estados-unidos-no-son-enemigos-extranjeros.
4.- Reportaje del sitio web Brenner Center en español titulado "Que es la Ley de Enemigos extranjeros" suscrito por Khaterine Yon Ebright del 9 de Octubre de 2024 que puede ser consultado en la siguiente dirección: https://wwww.brennacenter.org/es/our-work/research-report/que-es-la-ley-enemigos-extranjeros-explicada.
5.- Declaración de la lider opositora de venezuela Maria Corina Machado quien aplaudió la decisión de los Gobiernos de estados Unidos y el Salvador de enviar Venezolanos acusados supuestamente de ser integrantes del Tren de Aragua, publicado en TIC-TOC Raymond, que puede ser consultada en la siguiente dirección: https://vm.tiktok.com/ZMBC6sgV/.
6.- Declaración del Fiscal General del Ministerio Publico de la Reública Bolivariana de Venezuela Tarek Willian Saab, a periodista de la BBC News donde califica la Ley de Enemigos Extranjeros como anacrónica e inhumana, que puede ser consultada en la siguiente dirección: https://waporrea.sergipeconectado.com/mundo/articles/c1we5p4dp9do.
7.- Reportaje titulado "Trump recusita una olvidada Ley de Enemigos extranjeros y la estrena con 250 deportados a El Salvador de fecha 16 de Marzo de 2025, publicado en el sitio web del Diario La Razón, sección Internacional que puede ser consultada en la siguiente dirección: https://www.larazon.es/internacional/trup-resucita-olvidada-ley-enemigos-extranjeros-estrena-250-deportados-saalvador-2025031667d6e99d6e95850001ff4fc9.html.
8.- Reportaje del Diario español La Razón que titula" Tatuajes y nacionalidad venezolana: El bilete para ser deportado a una cárcel de el Salvador"que puede ser consultado en la siguiente dirección: https://larazon.es/internacional/tatuajes-nacionalidad-venezolana-billete-ser-deportado-carcel-salvador_2025031867d8befde9a6f0001b0d765.html.
9.- Reportaje en Instagran que titula: "Migró de Chile a EEUU por un proyecto musical y Trump lo envió a una cárcel de Bukele" que se puede sconsultar a la siguiente dirección: https://www.instagra.com/share/p/_45_GSsQb.
10.- La Televisión FOX NEWS publicó una noticia el 18 de mrazo de 2025, que se titula:Primicia: Articulos de impeachment atacan a juez que ordenó a Trump detener los vuelos de deportación del Tren de Aragua y que puede ser consultado en la siguiente dirección: https://www.foxnews.com/politics/scoop-impeachment-articles-hit-judge-who-ordered-trump-stop-tren-de-aragua-deportation.flights.
11.- Procedimiento contemplado en la pagina de la Corte penal Internacional que determina quienes pueden ser considerados "victimas" para procesarse sus denuncias ante el I, publicado por una edicción oficial del gobierno del Peru y que puede ser consultada en la siguiente dirección: 05_ProcedimientoI.PDF.
12.- Declaración del Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos John G. Robert Junior condenando categorica los insultos que Donald Trump emitió publicamente en contra del Juez Federal James Boasberg que puede ser consultada en la siguiente dirección: https://vm-tiktok.com/ZMBSXKpMp/
CAPITULO V
PETITORIO FINAL
Por lo todo lo antes expuesto y fundado en hechos ciertos que son del conocimiento publico como lo revelan la masiva información internacional que desde el 15 de Marzo de 2025 han cubierto medios de información y redes sociales, ratifico a usted Ciudadano Presidente del GRUPO DE TRABAJO CONTRA LAS DETENCIONES ARBITRARIAS de las NACIONES UNIDAS la presente denuncia y procedo a solicitarle:
PRIMERO: Con base al presente escrito, tenerme como representante legal de la organización no gubernamental de los Derechos Humanos identificada como la FEDERACION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA ( FENADDEH ) y en consecuencia,como parte interesada y representante de los derechos colectivos y difusos de los 252 ciudadanos venezolanos deportados y expulsados forzosamente del territorio de los Estados Unidos y trasladados por la fuerza y contra sus voluntades a territorio del Salvador para terminar encarcelados injusta e ilegalmente en una cárcel de máxima seguridad (CECOT), en cuya denuncia están identificados como perpetradores de la violación de los derechos humanos contra la Libertad y Seguridad personal de centenares de ciudadanos escogidos por razón de su "nacionalidad", concretamente responsables de DETENCIONES ARBITRARIAS MASIVAS, los presidente DONALD TRUMP y NAYIB BUKELE quienes deberán ser investigados y sancionados conforme a los lineamientos de este GRUPO DE TRABAJO por ser los responsables de la comisión de tan abominables hechos que avergüenzan al Mundo entero y por supuesto a las propias Naciones Unidas.
SEGUNDO: Previo análisis de los hechos objeto de esta formal denuncia y de las pruebas aportadas, así como las que deba recabar este despacho se le ordene al Presidente Nayib Bukele tomé urgentes medidas cautelares para asegurarle la vida, integridad fisica, la salud y la libertad a esos 252 ciudadanos venezolanos ARBITRARIAMENTE DETENIDOS y ENCARCELADOS, porque en las actuales condiciones de privación de sus libertades, corren peligro en donde se encuentra encarcelados bajo condiciones de máxima seguridad denominada CECOT dentro del territorio del Salvador
TERCERO: Solicito de este Despacho se requiera a los Gobiernos de los Estados Unidos y el Salvador LA LISTA COMPLETA y la identificación, expedientes y demás pruebas que identifiquen la identidad de los 252 ciudadanos venezolanos a través de las secretarias de Relaciones Exteriores o vías diplomáticas necesarias para ese fin.
CUARTO: Se acuerde una visita in loco de parte de una comisión de especialistas facultados por este Despacho dada la urgencia que este caso amerita en las instalaciones de la cárcel de máxima seguridad CECOT situada a 45 millas de la Capital del Salvador para que se constate y elabore un informe donde se determine las condiciones carcelarias en la que se encuentra, dichos ciudadanos detenidos y sean entrevistados los mismos sobre las circunstancias en la que se encontraban para el momento en que fueron detenidos y expulsados como inmigrantes de los estados Unidos.-
QUINTO: Se ordene al Gobierno del Salvador Nayib Bukele, la inmediata y urgente "medida de libertad" y se tramite a través de la Cancillerias de Venezuela y el Salvador los respectivos salvoconductos para que se proceda al traslado y expatriación de nuestros conciudadanos venezolanos a su lugar de origen con las debidas garantías para sus integridades físicas y vidas de esos 252 encarcelados en territorio del Salvador.
Es Justicia que demando a la fecha de su Presentación, Ciudad de la Geneve Suiza.-
Abog. Ignacio Ramírez Romero
Msc Relaciones Internacionales
Doctor en Seguridad de la Nación
Presidente de la FEDERACION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA (FENADDEH)Telefonos: +58 414 5909418. Correo electronico: [email protected]
GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS DE LAS NACIONES UNIDAS