Necesaria emergencia de una fuerza que defienda el trabajo y a la educación como procesos fundamentales de la CRBV 215z2u

Ante la triste y lamentable situación socioeconómica de empobrecimiento y deterioro progresivo en que vivimos desde hace varios años trabadores/as que labora (laboramos), una parte, en la economía venezolana y, otra, en todo el sector educativo nacional como consecuencia de la aplicación de una política gubernamental económica, social y cultural de corte neoliberal se plantea con la debida necesidad y urgencia del caso la emergencia de una fuerza critica que asuma ante la Asamblea Nacional (AN), otras instancias de los poderes públicos y el pueblo de manera irrestricta defensa, protección y restablecimiento de los Artículos de la CRBV (1999) que el Presidente Eterno Hugo Chávez Frías dejó como legado histórico imprescindible y fundamental consagrados en los siguientes artículos:  714n3m

“Artículo 2 Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. 

Artículo 3 El Estado tiene como fines esenciales la defensa  y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar de pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y le trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines (…)

Artículo 7 La Constitución es la norma suprema y el funcionamiento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución (…)

Del Capítulo V De los derechos sociales y de las familias

Artículos 86, 89, 91, 92, 95, 96 y 97 (…)

Del Capítulo VI De los derechos culturales y educativos

Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad (…)

Artículo 109 El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística  y tecnológica en beneficio  espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la istración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley (…)”. 

Como lo escribí en otros artículos publicados en aporrea estos Artículos (entre otros) establecidos en la CRBV han sido inaplicados (suprimidos) por obra y gracia de la aplicación tanto de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea Nacional constituyente (2017-2020) el 8 de octubre de 2020 y Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOZZE) decretada por la Asamblea Nacional en junio de 2022 y promulgada por el presidente Nicolás Maduro el 20 de julio de 2022. La primera Ley autoriza al Poder Público venezolano (Presidente de la República) para establecer un “marco normativo especial y temporal para contrarrestar, mitigar y reducir (…) (Artículo1) e “inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente (…) (Artículo 19)”, y la segunda  Ley Orgánica que en Artículo 7 establece: “Para la creación y supresión de las Zonas Económicas Especiales es una competencia exclusiva de la Presidenta o Presidente de la República (…)”. 

En consecuencia, todo el articulado citado de la CRBV se ha inaplicado o suprimido, como también ha ocurrido con la Ley Orgánica de Educación (LOE: 2009) y Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT: 2012). A pesar de lo grave que esta situación supone para la existencia y predominio de la gobernabilidad, estabilidad institucional y bienestar social del pueblo y la Nación ante empobrecimiento, pérdida y deterioro del salario y la calidad de vida de trabajadores/as, jubilados/as y pensionados/as esta realidad es defendida sin protesta alguna (mirando para otro lado) por la totalidad de los poderes públicos (Legislativo, Judicial y Poder Ciudadano) en espacial por integrantes de los mismos: diputados o diputadas de la Asamblea Nacional (2020-2025) sean del gobierno o de la oposición. De esta forma, con esta actitud asumen la defensa en la “creación de una norma jurídica espacial y temporal” dirigida a la aplicación de una política neoliberal para los sectores trasnacionales e internos que supuestamente con su privilegiada participación generarán “riqueza y un crecimiento económico” sobre bases claramente capitalistas que en nada favorece al pueblo.  

Por la situación brevemente esbozada es que consideramos de vital importancia para el rescate del marco Constitucional y legal establecido en la CRBV: 1999, LOE: 2009 y LOTTT: 2012 en sus principios y valores esenciales de la Revolución Bolivariana y socialista del siglo XXI impulsada por el Presidente Hugo Chávez Frías y por restablecimiento de una auténtica y real democracia participativa y protagónica, una República independiente, libre, soberana y de pleno desarrollo autónomo y autosostenido es que se debe luchar por crear esa fuerza crítica de defensa de la educación y el trabajo como procesos fundamentales; en los términos establecidos en esta Constitución de 1999 y en la defensa y protección de los derechos sociales, laborales y educativos en ella misma contenidos.

El autor es Sociólogo. Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. en Ciencias Humanas (ULA). Mérida, 23 de mayo de 2025.

 


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Amado Moreno Pérez 704gn

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

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